Estatutos

Capítulo I: de la asociación en general.
Capítulo II: de los socios.
Capítulo III: de los órganos de la asociación.
Capítulo IV: del régimen económico.
Capítulo V: del reglamento de régimen interno.
Capítulo VI: de la disolución.
Disposición adicional.


De acuerdo con la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, se constituye en Alagón a fecha 28 de Noviembre de 2012 la Asociación Cultural sin ánimo de lucro denominada “Guardianes del Castellar”, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 2. Duración
La Asociación tendrá plazo de vigencia ilimitado. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a los presentes estatutos.

El domicilio social de la Asociación se halla sito en                                                                             Alagón (Zaragoza). Dicho domicilio podrá ser modificado, en su caso si procede, por acuerdo de Asamblea General.

El ámbito geográfico de actuación de la Asociación se circunscribe al territorio autonómico, y en especial en la comarca Ribera Alta del Ebro.

Artículo 5. Fines y actividades
1. Los fines de la Asociación serán:
-Promover la cultura histórica medieval.
- Potenciar el interés turístico y cultural de Aragón.
- Establecer pautas de investigación y difusión del patrimonio y de diversos acontecimientos históricos medievales.
- Desarrollar actividades de recreación histórica dentro del marco geográfico descrito anteriormente.

2. Para la consecución de dichos fines se realizarán las siguientes actividades:
- Participación y organización de eventos de recreación medieval.
- Realización de talleres de indumentaria y atrezzo.
- Planificación y ejecución de jornadas y campañas, tanto divulgativas como de estudio, sobre el patrimonio histórico del territorio, en especial del entorno del Castellar.
- Edición y publicación de material impreso y audiovisual relacionado con los fines de la asociación.
- Cualesquiera otras que se consideren necesarias para la consecución de los fines, pervio acuerdo de la Asamblea General.



Podrán ingresar como socios todos aquellos voluntarios y, sin ninguna clase de distinción, que siendo mayores de 18 años y con capacidad de obrar, así lo manifiesten Expresamente presentando la hoja de inscripción y sean admitidos por la Junta de Admisión de socios.

Artículo 7. Socios menores de edad
Los menores mayores de 14 años podrán ser socios, precisando los no emancipados el consentimiento documentado de las personas que suplan su falta de capacidad legal. No podrán ejercer cargos de representación. Los menores de 14 años podrán pertenecer a la asociación, pero sin la condición jurídica de socio.

Artículo 8. Causas de baja
Los socios causarán baja por alguna de las siguientes razones:
- Por voluntad propia.
- Por falta de pago de 2 cuotas consecutivas ó 3 alternas.
- Por comisión de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de la asociación, mediante acuerdo de Asamblea General Extraordinaria.
- Por fallecimiento.

Los socios tienen los siguientes derechos:
- Tomar parte en las Asambleas Generales con voz y con voto.
- Elegir y ser elegido para cargos directivos.
- Proponer por escrito cuantas sugerencias crean oportunas.
- Solicitar información a los órganos directivos sobre la marcha de la asociación.
- Disfrutar de todos los derechos que como miembro de la asociación le corresponde, según lo establecido por los organismos y leyes competentes y por las normas de régimen interior.

Artículo 10. Obligaciones de los sociosSon obligaciones de los socios:
- Participar en las actividades de la asociación y trabajar para el logro de sus fines.
- Prestar cuantos servicios determinen los estatutos, las normas de régimen interior y los acuerdos de los órganos directivos.
- Desempeñar los cargos para los que fuese elegido.
- Asistir a las Asambleas Generales.
- Satisfacer las cuotas que se establezcan.
- Respetar los presentes estatutos.


Artículo 11. Órganos de gobierno
La Asociación se regirá por los siguientes órganos de gobierno:
- Asamblea General de los socios.
- Junta Directiva.


Artículo 12. La Asamblea General
La Asamblea General de socios es el órgano de expresión de la voluntad de la asociación. Estará integrada por la Junta Directiva y los socios.
Se reunirá con carácter ordinario una vez al año y con carácter extraordinario cuantas veces lo acuerde la Junta directiva o lo soliciten la tercera parte de los socios, por medio de escrito dirigido al Presidente, autorizado con las firmas correspondientes en el que se exponga el motivo de la convocatoria y el orden del día.
El Presidente y Secretario de la Asamblea serán los mismos que en la Junta Directiva.
Artículo 13. Convocatoria de la Asamblea
La Asamblea General podrá tener carácter ordinaria o extraordinaria.
La Asamblea General Ordinaria será convocada por la Junta Directiva con 15 días de antelación mediante citación personal y otros medios que garanticen el conocimiento de la convocatoria, expresándose el orden del día.
Para la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria bastará notificarlo con una antelación de 5 días.
Artículo 14. Facultades de la Asamblea Ordinaria
Son facultades de la Asamblea Ordinaria:
- El examen y aprobación de las cuotas.
- Aprobación del acta de la reunión anterior y de la memoria anual.
- Decidir sobre la aplicación concreta de los fondos disponibles.
- Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio y hacer el balance del mismo.
- Aprobar el plan de actividades.
- Aprobar el reglamento de régimen interno.
- Acordar las distinciones y sanciones a que se hagan acreedores los socios.
- Resolver los asuntos que resultan de los Estatutos y que estén atribuidos expresamente a la Asamblea General o a la Junta Directiva.
- El estudio, deliberación y aprobación, en su caso, de las propuestas que sean presentadas por la Junta Directiva.
- La Asamblea ratificará, en su caso, a propuesta de la Junta Directiva, la contratación de personal al servicio de la asociación.

Son facultades de la Asamblea Extraordinaria:
- Modificar y reformar los estatutos y el reglamento de régimen interno.
- Elegir a los miembros de la Junta Directiva cuando se trate de vacantes producidas antes del final del plazo del mandato, los elegidos lo serán sólo por el tiempo que reste para la renovación.
- Aprobar la federación con otras asociaciones.
- Acordar la disolución de la asociación.
- Los demás asuntos que a petición escrita de la tercera parte de los socios se inscriban en el orden del día.
- Todos los conferidos expresamente a la Asamblea General Extraordinaria o a la Junta Directiva.

Artículo 16. Acuerdos de la Asamblea
Para que la Asamblea, tanto ordinaria como extraordinaria puedan tomar acuerdos, será necesario que asistan en primera convocatoria la mitad más uno de los miembros de la misma. Si no asisten ese número, transcurridos treinta minutos celebrarán, en segunda convocatoria, siendo válidos los acuerdos cualesquiera que sea el número de asistentes.

Artículo 16.2.
Los acuerdos se toman por mayoría simple. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente. No obstante será necesario el voto favorable de las 2/3 partes de los socios para la disposición o enajenación de bienes, solicitud de Utilidad Pública, acuerdo para constituir una Federación o para ingresar en ella, modificación de estatutos o disolución de la asociación.

Artículo 16.3
Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los socios, incluso a los no asistentes.

Artículo 17. Composición de la Junta Directiva 
La Junta Directiva estará compuesta, como mínimo, por el Presidente, el Secretario, el Tesorero y los vocales que sean necesarios a criterio de la Asamblea General. La Junta Directiva podrá designar entre los vocales quienes hayan de sustituir al Secretario y Tesorero en caso de ausencia por cualquier causa.

Artículo 18. Duración de los cargos
Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al final de su mandato. No existirá límite de mandatos.
El ejercicio de los cargos será voluntario y no remunerado.

Artículo 19. Sustitución de vacantes
Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva hasta tanto la Asamblea General elija los nuevos miembros o confirme en sus puestos a los designados.

Articulo 20. Reunión de la Junta Directiva
La Junta Directiva se reunirá cuando lo solicite el Presidente o 1/3 de sus miembros, y en todo caso lo hará, como mínimo, una vez cada trimestre.

Artículo 21. Acuerdos de la Junta Directiva
Los acuerdos se toman por mayoría simple y para su validez requerirá la presencia de la mitad más uno de los componentes. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.

Artículo 22. Atribuciones de la Junta Directiva
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
- Convocar y fijar la fecha de la Asamblea General, así como aprobar el orden del día.
- Confeccionar el plan de actividades.
- Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
- Elaboración de los presupuestos y balances.
- Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se aprueben.
- Designar las comisiones de trabajo o secciones que se estimen oportunas para el buen funcionamiento de la asociación.
- Interpretar los estatutos y el reglamento de régimen interno y velar por su cumplimiento.
- Proponer a la Asamblea, en su caso, la contratación de personal según marquen las leyes.
- Dictar normas interiores de organización y ejercer cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea general.

Artículo 23. Convocatoria de la Junta Directiva
Las reuniones de la Junta Directiva deberán convocarse con la antelación mínima de 3 días y se celebrarán conforme al orden del día.

Artículo 24. Facultades del Presidente
Son facultades del Presidente:
- Ostentar la representación de la asociación ante cualquier organismo público o privado, así como asumir la dirección y gestión de la misma.
- Velar por el cumplimiento de los fines de la asociación.
- Fijar, convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- Acordar el orden del día de las reuniones de la Junta Directiva.
- Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o la Junta Directiva.
- Autorizar con su visto bueno las certificaciones que expida el Secretario.
- Ordenar los pagos válidamente acordados.

Artículo 25. Facultades del Secretario
Corresponde al Secretario:
- Actuar como tal en las reuniones, levantando acta de las mismas.
- Asistir al Presidente para fijar el orden del día y cursar las convocatorias.
- Expedir certificaciones.
- Custodiar y llevar los libros, documentos y sello de la asociación.
- Llevar el registro y ficheros.
- Redactar la memoria anual y los planes de actividades y los documentos que sean necesarios.

Artículo 26. Facultades del Tesorero
Son facultades del Tesorero:
- Llevar los libros de contabilidad.
- Expedir los recibos de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
- Redactar los presupuestos y balances anuales.
- Llevar un inventario de los bienes sociales.
- Firmar, conjuntamente con el Presidente, los escritos, cheques y documentos de crédito.

Artículo 27. Facultades de los vocales
Serán facultades de los vocales el realizar programas y propuestas en su área de actuación, así como desempeñar los trabajos que le sean encomendados por la Junta Directiva.


Artículo 28. Patrimonio de la Asociación
La Asociación tendrá patrimonio propio e independiente. Funcionará en régimen de presupuesto anual.
El capital inicial será de 0 euros.

Artículo 29. Medios económicos
Los medios económicos para atender a sus fines serán los siguientes:
- Las cuotas de los socios, tanto ordinarias como extraordinarias.
- Las aportaciones voluntarias.
- Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades.
- Los donativos o subvenciones que les puedan ser concedidos por organismos públicos, entidades privadas y/o particulares.

Artículo 30. Proyecto de presupuesto
La Junta Directiva confeccionará todos los años un proyecto de presupuesto, que presentará a la aprobación de la Asamblea General.
Asimismo, presentará la liquidación de las cuentas del año anterior para la aprobación por la misma.

Artículo 30 bis. Ejercicio económicos
El ejercicio económico tendrá una duración de un año, coincidiendo su inicio y su cierre con el año natural correspondiente.


Artículo 31. Reglamento de régimen interno
El reglamento de régimen interno, en su caso, desarrollará aquellas materias no contempladas directamente en los presentes Estatutos, no pudiendo ir en contra en ningún caso de lo estipulado en los Estatutos.


Artículo 32. Causas de la disolución
La Asociación se disolverá por las causas siguientes:
- Por acuerdo de las 2/3 partes de los socios de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
- Por las causas que determine el Código Civil.
- Por sentencia judicial.

Artículo 33. Liquidación
Acordada o decretada la disolución, la Junta Directiva efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, en su caso, cobrando sus créditos y fijando el haber liquido resultante, si lo hubiere.
Una vez extinguidas las deudas, el patrimonio resultante, en caso de haberlo, se destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa. Se procurará que los fines de la entidad beneficiaria sean similares a los de la presente Asociación. La iniciativa para proponer beneficiarios corresponderá a la Junta Directiva y deberá contar con el voto favorable de la Asamblea General.

En todo lo no previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones complementarias.


En Alagón a 5 de Febrero de 2013